Perú: SITAG del Perú denuncia falta de medidas de higiene y seguridad a los almuerzos que reciben trabajadores en la empresa TALSA.

Perú: SITAG del Perú denuncia falta de medidas de higiene y seguridad a los almuerzos que reciben trabajadores en la empresa TALSA.

SITAP

Piura ,07 de Julio del 2015

Señor:

Manuel Razzetto Chauca

Gerente de Recursos Humanos de la Empresa TALSA

Juan Antonio Herrera Huanca,  en calidad Secretario General de Sindicato de Trabajadores Agrarios del Perú, me dirijo a su despacho con todo respeto  con la finalidad de cuestionar la política Hostilizadora de su representada, la misma que ha llegado hasta el grado de rebajar la dignidad del trabajador, hechos que se repiten casi a diario en su representada y que a continuación paso a exponer:

El día 23 de Junio del presente año, una vez más en el  en el fundo terrazas ” 3″  los almuerzos de los trabajadores y Trabajadoras fueron transportados sin respetar las medidas  de higiene y seguridad poniendo en riesgo la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras, llegando su representada TALSA,  con la inobservancia de las medidas de higiene y seguridad, afectar la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, hechos tipificados en nuestra legislación como hostilización equiparable a despido.

Debo de agregar distinguido Sr. Gerente de Recursos Humanos de la empresa TALSA, Manuel Razzetto Chauca, que lo arriba señalado es contradictorio a lo que sostiene en sus páginas electrónicas, es decir hacer alarde de manejar las acciones laborales totalmente alineados a las normas laborales vigentes, al respecto solo para recordarle que la ley  29783 en el  Principio de Prevención, sostiene “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. Así mismo Señor Gerente de Recursos Humanos de la empresa TALSA, no está demás señalar el IX. Principio de la ley 29783, referente a la  Protección, el mismo que señala “Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

  1. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores, sin embargo señor Gerente de RR. HH las fotografías que paso a mostrar afirmó lo arriba expuesto: Sr. Gerente de Recursos Humanos la ley laboral e Innumerables sentencias de Tribunal de Garantías Constitucionales señalan igual trabajo, igual remuneración (igual remuneración), sin embargo estos antihigiénicos almuerzos y de pésima calidad, que provee su representada  para el personal trasladado de Moche corre por riesgo de su representada y para el personal antiguo de la empresa tiene ser cancelado por los trabajadores, reiterando la discriminación.

Debo de agregar que PAZ LABORAL NO SIGNIFICA SILENCIO DE LOS TRABAJADORES, ante este atentado a la salud de los trabajadores y trabajadoras me veo obligado a difundir estas conductas a nivel internacional, sin otro particular me despido de Ud. esperado cambie de conducta Hostigamiento para con los trabajadores y trabajadoras.

Atentamente.

Juan A. Herrera Huanca

Secretario General

SITAG – PERU

 

Organización: SITRAP

País: Perú

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