Nicaragua: “Sindicato Modesto Martinez Rios y Empresa Bananera el Cardón aperturan Negociación”

Nicaragua: “Sindicato Modesto Martinez Rios y Empresa Bananera el Cardón aperturan Negociación”

Acta de Apertura de Conciliación y Negociación de Convenio Colectivo de Trabajadores

En Finca Bananera El Cardón, a las ocho y veinte minutos de la mañana del día viernes trece de noviembre del año dos mil quince, en sala de conferencias de Agrícola el Cardón S.A. comparecemos de forma bilateral en carácter de comisión bipartita, Por el empleador: AGRÍCOLA EL CARDÓN S.A., su Representante: Ing. Mayra Yolanda Vallecillo con cédula No. 081-010188-0003S y Sr. José Gabriel Lagos con cédula No. 086-180365-0000B, y por la Organización Sindical: Sindicato de Trabajadores Modesto Martínez Ríos, Representado, por los señores: Mauricio José Meza Matute identificado con cédula Nicaragüense No.083-120262-0000V, Celestina Yoconda Vaca Gómez con cédula No.089-111189-0004P, Trinidad Antonia Juárez Meza, con cédula No. 083-140770-0000P.

Todos con el objeto de comenzar a negociar Para dar apertura a la conciliación y negociación del Convenio Colectivo de Trabajadores, en el transcurso de las negociaciones las partes si lo estiman conveniente se podrán presentar con los asesores correspondientes por cada parte con programación previa.

Cláusulas acordadas:

 

CLÁUSULA: SOBRE NOMBRAMIENTO DE MANDOS.

El empleador notificará a la organización sindical con cinco días posteriores, los cambios de nombramiento o contratación de los mandos o responsables de áreas.

CLÁUSULA III: OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Además de las obligaciones contenidas en la ley, sus estatutos, el sindicato expresamente se obliga:

  1. Desarrollar planes o campañas de educación permanente en temas de higiene y seguridad del trabajo, mejores prácticas para la productividad eficiente y disciplina laboral.
  2. Velar porque los trabajadores cumplan con el reglamento interno y disposiciones legales y administrativas relacionadas, para garantizar el cumplimiento de las funciones desempeñadas.
  1. Impulsar acciones con la administración dirigida a que los trabajadores cumplan eficientemente con las normas de trabajo establecidas, así como la jornada laboral y las recomendaciones técnicas y disposiciones administrativas relacionadas.
  1. Deberá promover entre los trabajadores/ras valores como puntualidad, respeto, compañerismo, integridad, pro- actividad, responsabilidad en el uso de los medios de trabajo, así como la importancia de poner en práctica las recomendaciones técnicas para la realización de las labores.
  1. Representar a los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales, y velar por el cumplimiento del convenio colectivo.
  1. Impulsar y desarrollar la participación de los trabajadores en las actividades culturales, sociales, deportivas, educativas, sindicales y de salud.
  1. Instalar y actualizar constantemente el mural del sindicato, únicamente para los fines sindicales, culturales, deportivos y laborales.
  1. Orientar a los trabajadores la entrega de la documentación personal necesaria requerida por la empresa para mantener la actualización del expediente laboral.
  1. Promover en los trabajadores el uso y cuido de los medios de protección individual, asignados para cada ocupación.

 

CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

  1. Respetar los derechos de los trabajadores, tantos los que se desprenden del presente convenio, como los contenidos en las disposiciones legales en materia laboral, en aras de buscar mejorar las condiciones de los trabajadores.
  2. El empleador se compromete a respetar todas las labores negociadas y no alterar ni tergiversar su forma y contenido.
  3. Exigir y supervisar el cumplimiento de la jornada laboral, las normas técnicas de trabajo procedimientos y políticas a fin de alcanzar la máxima eficiencia en la productividad del trabajo, así como establecer mecanismo que garanticen la disciplina laboral a todos los niveles.
  4. Durante la vigencia del presente convenio La Empresa se compromete a mantener los beneficios sociales acordados en el presente convenio, con las excepciones específicas en el mismo, así como en casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la Ley.
  5. El Empleador mantendrá el valor negociado de cada labor, y a pagar el mismo, a todo trabajador permanente o temporal que cumpla su labor o jornada, recibida satisfactoriamente por el responsable inmediato correspondiente.
  6. Garantizar a cada trabajador los instrumentos de trabajo necesario, para cumplir con sus actividades.
  7. Sancionar a todo trabajador que no use debidamente los medios de protección asignados y las normas de higiene y seguridad del trabajo, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, Código del Trabajo, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley  618) y su Reglamento.
  8. Desarrollar planes o campañas de educación en temas de higiene y seguridad laboral, mejores prácticas de manufactura para la productividad eficiente y disciplina laboral, a través del cumplimento del Reglamento Internos y  disposiciones relacionadas.
  9. Buscar resolver los conflictos internos mediante la negociación directa en el seno de la Comisión Bipartita.

 

CLÁUSULA V: JORNADA LABORAL.

Se establece una jornada laboral de ocho  (8) horas diarias, tanto de agricultura como de industria, que equivale a cuarenta y ocho (48) horas semanales. Todas las normas se establecen en base al rendimiento promedio de ocho horas, excepto aquellos que por su complejidad y condiciones de trabajo ameritan tratamiento especial.

En todos estos casos, se tendrá en cuenta las excepciones que establecidas entre otros en  los artículos 59, 61 y 69 del Código del Trabajo.

 

CLÁUSULA VIII: PERMISO SINDICAL

El empleador autorizará permiso a un dirigente sindical con goce de salario ordinario y sin pérdida de sus prestaciones sociales y reajustes salariales que se realicen, en los siguientes casos:

  1. A un miembro de la Junta Directiva del Sindicato que tenga que tenga que resolver conflictos laborales en las dependencias administrativas de la Empresa o en las Instancias Administrativas y/o Judiciales, previa citación de estas instancias. Teniendo la obligación de presentarse a sus labores diariamente de acuerdo al horario establecido por la empresa.

 

Cuando el conflicto sea de carácter colectivo se autorizara permiso a dos dirigentes sindicales.

Cuando sucediere el despido de un trabajador se autorizara a un dirigente sindical.

En los casos que se tengan que hacer gestiones relacionadas con asuntos laborales, se concederá permiso, solicitándolo con veinticuatro horas de anticipación y a su regreso deberá presentar la constancia de su gestión.

 

  1. Cuando se realicen reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias, solicitando permiso con veinticuatro horas de anticipación.

 

Dos días al año a la Junta Directiva Sindical para asistir a Asamblea y Congreso Nacional: dos días al año a cinco miembros de la Junta Directiva, para asistir a Congreso o Asamblea Departamental y Municipales, siendo en total cuatro días de permiso al año.

 

3-  Cuando se realicen seminarios de capacitación sindical a nivel Nacional, de acuerdo a la duración del evento, hasta por un periodo de treinta y ocho días hombre al año, a un dirigente sindical, debiendo presentar previo a la autorización del permiso, su respectiva invitación y al reintegrarse a sus labores, la constancia de asistencia.

 

Cuando se realicen capacitaciones sindicales de acuerdo a la duración del evento a nivel internacional, se reconocerá el equivalente a sesenta días hombre al año y no más de un trabajador, debiendo presentar previo a la autorización del permiso, su invitación y al reintegrarse su constancia de asistencia.

En caso de que se requiera de un permiso adicional, por la duración del curso o por la participación de un miembro más, se presentará a la empresa la documentación legal correspondiente, para que esta autorice el permiso, sin detrimento de sus prestaciones sociales.

En todos los casos al o los trabajadores con licencia, se les pagara el salario ordinario.

En todos los casos, si el trabajador/a, no presentare la documentación que soporte su licencia, se tendrá esto por abandono de trabajo.

Cuando sucediere un problema laboral imprevisto dentro de la jornada laboral, se le concederá permiso a un dirigente sindical, para que lo atienda con la Administración. En este caso el trabajador con licencia se le pagara el salario que devengare en el momento, debiendo incorporarse a sus labores al terminar el problema.

 

CLÁUSULA XV: BENEFICIOS SOCIALES – A

 El empleador garantizará el 40% del salario ordinario a las trabajadoras durante el periodo del pre y post natal, una vez que la Empresa Médica Previsional a la cual está afiliada extienda el respectivo reposo o subsidio, más el 60% correspondiente al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, para lo cual el trabajador se compromete a entregar a la administración de la empresa en el termino de 24 horas, toda la documentación necesaria, para que esta pueda efectuar la gestión de reembolso del 60% que por ley le corresponde entregar al INSS a todos sus asegurados con licencia, subsidio o reposo.  Salvo en algunas emergencias determinadas y justificadas por la clínica previsional tratante.

 

CLAUSULA NUMERO XX: SALUD

Todas las licencias, reposos, subsidios y constancias por los servicios médicos, consultas médicas, accidentes o enfermedades comunes y riesgos profesionales, serán emitidos por la clínica previsional de salud a la cual estén afiliados o inscritos el trabajador/a.

El trabajador/a está obligado a presentar en veinticuatro horas la constancia de asistencia o la documentación generada por ese efecto, para que sea justificada la ausencia en horario ordinario hábil de atención, salvo los casos de emergencia que estarán concreta y debidamente diagnosticado por el médico tratante de la clínica en la que esté afiliado o inscrito.

Dado que los trabajadores estarán inscritos bajo régimen integral la empresa no aceptara constancia, reposos, subsidios, o licencia de otros centros de atención médica, o médicos particulares.  Solo estrictamente las generadas por la clínica en la que el trabajador esté afiliado.

La empresa se compromete a mantener un puesto para primeros auxilios, botiquín con medicamento y material de reposición establecido por Ley para la atención de primeros auxilios del personal.

En este momento las partes de común acuerdan que la próxima sesión programara para el sábado 21 de noviembre dos mil quince.  Se cierra la sesión, a las 11:00 de la mañana, del día trece de noviembre del año dos mil quince, por lo que quedan plenamente notificados.

 

Leída el acta de apertura la ratificamos y la firmamos.

 

Por el empleador: AGRÍCOLA EL CARDÓN, S.A.

 

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Ing. Mayra Yolanda Vallecillo

 

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Sr. Jose Gabriel Lagos

 

 

Por los trabajadores: SINDICATO MODESTO MARTÍNEZ RÍOS.

  

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Sr. Mauricio Jose Meza Matute

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Sra. Celestina Yoconda Vaca G

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Sra. Trinidad Antonia Juárez M

 

  1. MITRAB

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