Acuerdo entre la UITA/COLSIBA y Chiquita sobre libertad sindical

Acuerdo entre  la  UITA/COLSIBA  y Chiquita sobre libertad sindical, LAS Normas laborales  mínimas y el empleo en las operaciones bananeras en América Latina

Parte 1: Normas Laborales Mínimas.

LA UITA/COLSIBA Y CHIQUITA:

- Reconociendo el derecho fundamental de todo trabajador (a) de elegir pertenecer y ser representado por la organización sindical independiente y democrática de su elección, así como el derecho a la negociación
colectiva.

- Convencidas de que el fortalecimiento de las modalidades democráticas de cooperación en la empresa es una responsabilidad que comparten el empleador y las organizaciones sindicales.

- Determinadas a definir oportunidades prácticas de mejora constante de las condiciones de trabajo de los(as) trabajadores(as) de CHIQUITA,
reconociendo que son una condición indispensable para hacer progresar los intereses comunes de CHIQUITA y de sus trabajadores(as).

- Respetan las responsabilidades de los gerentes locales de CHIQUITA y de los sindicatos locales a tratar los asuntos locales de interés común mediante la negociación colectiva y a poner en práctica los siguientes principios generales:

Conforme a lo anterios, suscribe el siguiente acuerdo:

Sobre las condiciones laborales mínimas.

1. Chiquita reafirma su compromiso de respetar los siguientes Convenios Básicos de la O.I.T.

2. El principio de libertad sindical (Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948).

3. El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949).

4. La protección y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los (las) trabajadores (as) (Convenio 135 sobre los representantes de los (las) trabajadores (as), 1971).

5. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 y Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957).

6. La abolición efectiva del trabajo infantil (Convenio 138 sobre la edad mínima, 1973, y Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil,1999).

7. La eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación, Convenio 100 sobre la igualdad de remuneración, 1951, y Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1951.

8. CHIQUITA reitera su compromiso de respetar los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, al igual que la legislación que rige la aplicación de tales derechos.

9. CHIQUITA respetará el derecho de sus trabajadores (as) a formar y afiliarse a organizaciones sindicales.

10. CHIQUITA velará porque los representantes de las organizaciones sindicales no sean objeto de discriminación y que tengan acceso a los(as) trabajadores(as) en el lugar de trabajo para ejercer la función sindical. Los detalles prácticos de dicho acceso se determinarán mediante discusiones y acuerdo a nivel nacional. CHIQUITA garantiza que no se discriminará contra los(as) trabajadores(as), que no se les amenazará ni sancionará por causa de la visita de un representante sindical.

11. En los casos en que CHIQUITA haya entablado negociaciones colectivas con sindicatos, CHIQUITA seguirá compartiendo la información sobre la empresa en general y sobre sus operaciones locales con los representantes sindicales que ellos puedan razonablemente necesitar para negociar en forma efectiva.

12. CHIQUITA reconoce su responsabilidad de proporcionar centros de trabajo seguros y saludables. CHIQUITA y la UITA / COLSIBA convienen en colaborar en todo esfuerzo encaminado a mejorar la salud y la
seguridad de las operaciones bananeras de la empresa.

13. CHIQUITA y la UITA / COLSIBA divulgarán este Acuerdo en todas las operaciones bananeras de la empresa en América Latina.

 PARTE II : EMPLEO

En el supuesto de que se dieran circunstancias que incidieran gravemente sobre el volumen de empleo, las condiciones de trabajo o el tipo de contratos de trabajo, tales como variaciones o transferencias de producción, o el cierre total o parcial de una instalación, Chiquita se compromete a:

1. Observar la legislación y la normativa locales.

2. Consultar tan pronto sea posible a los sindicatos locales que hayan sido debidamente habilitados para representar a los(as) trabajadores(as) afectados(as), especialmente cuando el cambio afecte a un número significativo de trabajadores(as), lo que suele ser el caso de un cierre parcial o total.

3. En el supuesto de que los(as) trabajadores(as) estén debidamente representados por un sindicato para negociar colectivamente, notificar simultáneamente a los representantes sindicales locales, a COLSIBA y a la UITA cualquier cambio propuesta, incluyendo en dicha notificación los dos elementos siguientes:

  • la explicación de la decisión de la empresa
  • una clara indicación de las consecuencias que tiene dicha decisión para los (las) trabajadores (as) en términos de modificación de los contratos, de las condiciones de trabajo o reducción de empleos.

4. Chiquita considerará con toda seriedad cualquier propuesta alternativa de las organizaciones sindicales que representen a trabajadores (as) de Chiquita y responderá a dichas propuestas dentro de un plazo convenido caso por caso.

Sobre los proveedores:

Chiquita requerirá a sus proveedores, productores bajo contrato y socios en negocios conjuntos (joint venture) que aporten pruebas razonables, de que ellos respetan la legislación nacional y las normas laborales mínimas descritas en la Parte I del presente Acuerdo. Las partes convienen en que la efectiva aplicación de esta disposición depende de diversas condiciones, por ejemplo, el relativo grado de influencia de CHIQUITA sobre sus proveedores y la disponibilidad de suministros alternativos apropiados que sean comercialmente viables. Por consiguiente, la aplicación de esta parte del Acuerdo será evaluada conjuntamente por el Comité de Revisión tomando en cuenta estos factores.

Parte III. Supervisión del acuerdo.

1. Chiquita y la UITA / COLSIBA designarán hasta un máximo de cuatro miembros cada uno, que integrarán un Comité de revisión, que se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución de este acuerdo y discutir otros asuntos de interés común. En el caso de un conflicto mayor, Chiquita y la UITA / COLSIBA podrán además incluir en la reunión un representante del sindicato local y un representante de la gerencia local.

2. Chiquita y la UITA / COLSIBA reconocen que este acuerdo no es un sustituto de los procesos locales y efectivos de negociación y de que deben hacer todo lo que esté en su poder para propiciarlos. Las partes convienen en que los interesados locales deben agotar todos los recursos con miras a resolver las cuestiones de carácter local, y en que la labor del Comité de Revisión, al igual que cualquier otra actuación que sea necesaria en el período que transcurra entre las reuniones del Comité, se referirá únicamente a violaciones serias y/o sistemáticas de los derechos estipulados en el presente acuerdo que sean alegadas.

3. Las partes convendrán con anticipación la agenda de dichas reuniones. Ambas partes facilitarán toda la información necesaria para la consecución del propósito de las reuniones.

4. Las reuniones del Comité de Revisión se celebrarán dos veces al año. Se podrá convocar a reunión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes en caso de que se presente una situación que amerite discusión urgente por parte del Comité de Revisión.

5. Chiquita y  UITA /COLSIBA, cada una identificará a una persona encargada de facilitar la comunicación y la oportuna solución de todo asunto urgente que surja en el período que transcurra entre las reuniones del Comité de Revisión.

Compromiso de actuar con equidad y en favor del mejoramiento continuo

Este Acuerdo seguirá vigente hasta tanto no lo dé por terminado cualquiera de las partes mediante notificación previa y por escrito con al menos tres meses de anticipación. Durante la vigencia del Acuerdo, Chiquita y la UITA / COLSIBA convienen lo siguiente :

1. Negociar de buena fe, teniendo siempre en cuenta el mejor interés de todas las partes.

2. Comunicarse de manera abierta, sincera y franca.

3. No realizar acciones tales como campañas públicas internacionales o represalias anti-sindicales que puedan socavar el proceso contenido en este acuerdo, hasta tanto una de las partes declare que no se ha podido llegar a una solución. El Comité de Revisión determinará, caso por caso, un plazo de discusión para llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. No se declarará el fracaso de la búsqueda de una solución hasta que no expire el plazo acordado.

4. Trabajar en pos de un entendimiento común entre los gerentes de la empresa, los dirigentes sindicales y los(as) trabajadores(as) acerca de relaciones laborales efectivas, reconociendo que ello incide directamente sobre la,calidad de los productos de la empresa,
la productividad, la eficiencia y la flexibilidad de las prácticas en el centro de trabajo, la calidad de vida laboral de los(as) trabajadores(as),
el bienestar social y del medio ambiente de las comunidades en donde viven y trabajan los(as) trabajadores(as) de la empresa, y
el éxito comercial y la sostenibilidad de las operaciones de la empresa.

Suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
Por las partes: Ron Oswald, Srio. General UITA, German Zepeda Coordinador Regional COLSIBA, Steven G. Warshaw, Presidente y Oficial Operativo en Jefe CHIQUITA y Juan Somavía,Director General O.I.T. (como testigo)