Deslealtad, parcialidad y desobediencia a nuestra legislación laboral y en especial a los artículos #332 y #361 del código de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica al promocionar por medio de folletos los arreglos directos.
Acción urgente:
11 de octubre del 2007,
Dirigido al movimiento Sindical Nacional e Internacional y Sociedad Civil
Es muy preocupante como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, promociona los denominados “arreglos directos” y los Comités Permanentes aún cuando la Organización Internacional de Trabajo (OIT) no ha reconocido esta forma ilegal de negociación y cuando la misma institución (MTSS) que promociona esta forma de negociación reconoce que no existe forma legal para obligar a los patronos para atender pliegos de peticiones e iniciar las negociaciones. Por otro lado también reconoce que es el patrono el que tiene la obligación de enviar dicho documento(Arreglo Directo) y deja en segundo plano a los Trabajadores, limitándoles autoridad y autonomía para ejercer sus funciones, reclamos y negociación, además el Ministerio de Trabajo, habla de una serie de bondades de los arreglos directos y de la negociación de estos, por otro lado de manera indirecta y poco elegante alude al movimiento sindical al manifestar que pone termino a los conflictos laborales y las medidas de presión impidiendo de una forma directa el reconocimiento que hace la doctrina social de la iglesia católica al derecho que tienen los trabajadores a realizar huelgas y a organizarse en Sindicatos, asunto que también recoge la Organización Internacional de Trabajo como es el caso de los convenios # 87-98 y 135 relativos a la libertad Sindical y a la negociación colectiva. Asunto que con lo dicho por el Ministerio de Trabajo, en forma institucional desvirtúa dichos convenios que han sido ratificados por Costa Rica, pero mas allá de esto en el titulo quinto de las organizaciones sociales capitulo I Disposiciones Generales del Código de Trabajo dice algunos de sus artículos de forma textual:
Artículo 332.- Declárese de interés público la constitución legal de las Organizaciones Sociales, sean Sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense. Fin
Comentario:
A pesar de lo establecido en el articulo citado anteriormente el Ministerio de Trabajo quien es el encargado de tutelar estos derechos no reconoce ni promociona lo establecido en este articulo mas bien en este caso se dedica a promocionar otras formas de negociación que no tienen fuerza de ley y que le permite a los patronos manipular la voluntad de las y los trabajadores.
Artículo 361.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encargará de fomentar el desarrollo del movimiento sindical en forma armónica y ordenada, por los medios legales que juzgue convenientes. Al efecto, en efecto dictará por medio de los decretos ejecutivos todas las disposiciones que sean necesarias, en los casos ocurrentes, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización. Fin
Comentario:
En documento publicado de forma masiva y titulado EL ARREGLO DIRECTO el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desvirtúa el fin del articulo anterior, además pone en desventaja al movimiento sindical al promover formas de representación y de negociación que no están reconocidas por el tripartismo de la Organización Internacional de Trabajo O. I. T. Y de la cual nuestro país forma parte y ha ratificado los convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva en ese sentido no sabemos entonces si el Ministerio de Trabajo está en función de desconocer nuestra legislación y los mismos convenios de la O. I. T. Ya que en su comunicado de promoción de Arreglo Directo evidencia una gran desproporcionalidad en detrimento del Movimiento Sindical al promocionar representaciones y formas de negociación sin fuerza de ley en una clara omisión de la LEGISLACIÓN NACIONAL Y CONVENIOS DE LA O. I. T.
Prácticamente el Ministerio de Trabajo, insta a los trabajadores hacer caso omiso de nuestra legislación laboral y que nos regulemos por la anarquía.
Nos queda muy claro que el estado costarricense en contubernio con el sector patronal, se inventan o promulgan una legislación especialmente diseñada para la destrucción del movimiento sindical del sector privado, con la creación de los denominados comités permanente de trabajadores, al respecto, dice el articulo 504 del código de trabajo:
Artículo 504: patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor. Al efecto, los trabajadores podrán constituir consejos o comités permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren, el patrono o su representante no podrá negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.
(Declarado inconstitucional solamente para la administración pública, no para el sector privado, voto n° 1696-92 de la constitucional de la corte suprema de justicia)
Es decir el artículo es valido solo para las empresas del sector privado pero no es aplicable en el sector público. ¿A qué se debe la discriminación entre un sector y otro? ¿Cuáles son trabajadores de mejor o peor categoría? ¿Unos tienen derechos constitucionales y otros no? La respuesta es fácil de deducir: la premeditada destrucción de los sindicatos en el sector privado. Al respecto debemos valorar del anterior artículo, con respecto a lo siguiente, o comités con sindicatos:
a) El sindicato se compone con al menos doce trabajadores. El comité permanente, con no más de tres.
b) En el sindicato, todos los miembros de la junta directiva, deben de ser costarricenses. En el comité permanente, no necesariamente, pueden ser trabajadores extranjeros, aunque ni siquiera tengan conocimiento de la legislación laboral. ¿violación a la libertad sindical?
c) El sindicato, debe de tener su personería jurídica, su estructura y procedimiento formal. El comité permanente, con una simple nota al ministerio de trabajo, quedan facultados para que negocien.
d) En sindicato, es representado por los miembros de junta directiva en cualquier negociación con una empresa, previamente escogidos en una asamblea de trabajadores. Al comité permanente, la parte patronal, se le impone imperativamente un “amigable componedor” para que medie, el que resulta siempre un funcionario de la doctrina solidarista, que por su naturaleza son adversarios del sindicalismo y todo lo que signifique recuperación de derechos laborales.
e) El sindicato, realiza sus asambleas de forma privada y con la autonomía de la voluntad de sus afiliados. El comité permanente de trabajadores, siempre las realiza en las instalaciones de la empresa y en presencia de los jefes administrativos y con la dirección de los solidarista, para lo cual tienen que pedir un permiso a la empresa.
f) Los dirigentes sindicales, cumplen su mandato por el plazo que la ley señala. Los miembros del comité permanente de trabajadores, por lo general, sino están de acuerdo con las
Políticas de la empresa, son removidos de sus cargos o despedidos en cualquier tiempo, pues no existe reglamentación al respecto.
g) Los dirigentes sindicales, por lo general cuentan con la asesoría de otras organizaciones sindicales y de personas que luchan desinteresadamente por los derechos laborales. Los comités permanentes, están a la deriva, sin un norte, a nadie le importan, salvo, las empresas para tapar la entrada del sindicato.
h) Los sindicatos, dentro de sus objetivos, lucha por la convención colectiva, la que tiene fuerza de ley, los comités permanentes acuerdan el “convenio” denominado “arreglo directo” con los patronos, el que no tiene ni pies ni cabeza jurídicamente, mucho menos una garantía jurídica, el ministerio de trabajo, prácticamente es depositario de estos arreglos, ya que no tiene las facultades de ordenar enmiendas o correcciones a los arreglos.
i) La convención colectiva es propuesta por el sindicato, el arreglo directo es redactado por la empresa, generalmente de forma imperativa. Los trabajadores no tienen la posibilidad ni siquiera a proponer.
j) Mientras se concreta una convención colectiva, se acuerdan mil quinientos arreglos directos, el ministerio de trabajo, aprueba todo lo que le manden para su visto bueno, los empresarios tienen tomado el ministerio de trabajo.
k) Los miembros del comité permanente, en un noventa por ciento, realmente están incomunicados con el mundo exterior, sin ni siquiera la posibilidad de contar con un código de trabajo, en los centros laborales, especialmente en las plantaciones agrícolas, las cuales están cerradas y bajo la vigilancia de seguridad privada para regular el ingreso de personas, incluyendo los dirigentes sindicales.
l) En una negociación de una convención colectiva, los representantes del sindicato, consultan a las bases cualquier decisión, inclusive cuenta dentro de la junta directiva con un fiscal a quien deben dar cuentas, en los comités permanentes, para firmar un arreglo directo, los representantes, son sacados por la empresas a negociar a otro lugar, ellos no consultan a nadie y bajo fuerte presión o coacción firman el arreglo, aún en detrimento de las condiciones laborales.
En este sentido nos queda muy claro la parcializacion del estado costarricense al respecto.
¡Por las razones expresadas anteriormente es que nos preguntamos!
1. ¿Por qué el Ministerio de Trabajo no promociona la Libertad Sindical y La Negociación Colectiva aun cuando tiene un mandato de nuestra legislación?
2. ¿Por qué el Ministerio de Trabajo si promociona otras formas de representación y de negociación que no están claras en nuestra legislación y convenios de la O. I. T.?
Seguramente el Movimiento Sindical Costarricense ya tiene la respuesta a estas dos preguntas pero necesitamos hacérselas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que nos aclaren las razones o intereses que se mueven alrededor de esto.
Por lo delicado del tema es que la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica COSIBACR hace un llamado al movimiento sindical para que le exijamos al Gobierno de Costa Rica, nos responda sobre la agresión que le hace al Movimiento Sindical por medio de su promoción titulada ARREGLO DIRECTO y denunciar con fuerza ante las instancias correspondientes sobre esta grave violación a los derechos Sindicales y a la Negociación Colectiva.
Además es importante que propongamos una convocatoria al Movimiento Sindical para tratar este tema. Y que para conocer el documento de promoción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el Arreglo Directo este esta a disposición de forma masiva en la recepción de relaciones de trabajo en el segundo piso del edificio principal del MTSS, (al menos hasta la fecha de hoy)
Para comunicados ponemos a su disposición los siguientes medios correo electrónico: cosibacr@racsa.co.cr , fax # 256-52-25 y Teléfono # 222-25-57
Se suscriben por la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica COSIBACR.
Ramón Barrantes Cascante René García Miranda