Sala Constitucional condena al Estado por inacción ante contaminación piñera

Sala Constitucional condena al Estado por inacción ante contaminación piñera

Tribunal falló a favor de un recurso de amparo interpuesto por varias Asadas.

Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por varias asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios (Asadas), por la falta de acción del Estado, ante la contaminación de mantos acuíferos por agroquímicos utilizados en la agroindustria de la piña.

Así lo dieron a conocer representantes de las Asadas de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela el día de hoy ante la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Cabe recordar que la contaminación con bromacil y otros agroquímicos utilizados en el cultivo industrial de piña fue detectada por análisis hechos por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR en 2015, 2016 y 2017, por contrato del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), pero cuyos resultados fueron dados a conocer a las comunidades hasta que en julio del año pasado y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) apareció para sacar de operación las nacientes.

Doris Rojas, vicepresidenta de la Asada de Santa Rita, fue quien comunicó en primera instancia a la Comisión legislativa sobre el fallo de la Sala IV y destacó que los hechos van más allá del 2015 -cuando iniciaron los estudios del CICA que de manera polémica se mantuvieron confidenciales-, pues desde julio del 2011 esa Asociación por correo electrónico alertó al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) sobre “tala, destrucción, cambio de uso de suelo de bosque a piña y contaminación de mantos acuíferos por la piñera”.

Recordó que el SFE, aún cuando conocía los resultados del CICA, “nunca alertó ni comunicó a las Asadas”.

Por su parte Edwin Chaves, presidente de la Asada de La Tabla, destacó que ningún magistrado salvó el voto al condenar a las instituciones.

Con gravedad, Chaves relató que en este caso, la naciente que se contaminó se encuentra a un kilómetro del cultivo de piña y que la legislación establece que la distancia mínima es de 200 metros, “pero la contaminación alcanzó a los mantos acuíferos por el uso indiscriminado de agroquímicos”.

Tras denunciar que las instituciones del Estado no aplicaron la regulación existente, pidió a diputadas y diputados la creación de “leyes que protejan no sólo las nacientes, sino los mantos acuíferos y las zonas de recarga”.

Chaves además dijo que en la zona durante décadas nunca hubo problemas de disponibilidad y calidad del agua, pero “bastaron diez o doce años de piña para que sucediera esto”.

Obligaciones institucionales

Al declarar con lugar el recurso, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades del AyA, TAA, al Área Rectora de Salud de Grecia y a los jerarcas del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que “en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo”.

También les advirtió que cada una de esas instancias determinará según sus propias competencias, las acciones “que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en un plazo no mayor de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia y cuyos avances, deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses”.

 

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