Entre el Sindicato de Trabajadores Agrarios del Perú – SITAG y las Asociaciones y/o cooperativas de pequeños productores de Banano del Perú.
Entre nosotros, las siete Asociaciones y/o cooperativas de pequeños productores de Banano de Sullana – Piura – Perú, en adelante y para todos los efectos denominadas “Las Asociaciones y/o cooperativas”; y el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS DEL PERÚ – SITAG, para todos los efectos denominado de ahora en adelante SITAG, manifiestan:
Establecer como la instancia que representa a las Asociaciones y/o cooperativas a la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo en conjunto con la Junta Nacional del Banano por un lado; y por otro lado, la Coordinadora Latinoamericana de sindicatos de Banano-COLSIBA representa al SITAG.
Que, como resultado de los diálogos y reuniones sostenidas entre las partes y dentro del marco de las conversaciones sostenidas entre la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros – COLSIBA, y la coordinadora de pequeños productores de comercio justo de Perú – CNCJ-PERÚ y Fairtrade International-FLO; hemos convenido en firmar el presente acuerdo macro para los aspectos básicos en el campo Sindical y laboral.
INTRODUCCIÓN:
El presente convenio macro rige para las Asociaciones y/o cooperativas de pequeños productores de Banano en la región de Piura – Sullana y el Sindicato SITAG, las mismas que han venido participando en el proceso de dialogo, con el apoyo de la CNCJ-PERÚ, la COLSIBA y FLO; proceso en el cual se ha logrado crear las condiciones de respeto mutuo, construcción de la confianza y el interés común para llegar a este acuerdo fundamental.
Las partes comparten el interés común de mejorar y fortalecer la producción y comercialización Bananera del Perú, en un ambiente de respeto y promoviendo el dialogo como forma para impulsar el desarrollo y mejoramiento continuo, con justicia social y equidad.
El presente acuerdo no sustituye los procesos de diálogo y negociación que se puedan dar como resultado la firma de una negociación colectiva de trabajo entre alguna de las partes intervinientes de este proceso de dialogo.
CONSIDERANDO:
- Que ambas partes comparten el postulado de la libertad sindical para las y los trabajadores en concordancia y aplicación de la legislación nacional, conforme lo disponen las leyes de la República del Perú y los Convenios de la organización Internacional del Trabajo- OIT.
- Convencidas de que el fortalecimiento de las modalidades democráticas de cooperación en la empresa es una responsabilidad que comparten el empleador y las organizaciones sindicales; determinadas a definir oportunidades prácticas de mejora constante de la producción y productividad y de la mejora condiciones de trabajo de los (as) trabajadores(as), reconociendo que son condiciones para hacer progresar los intereses
MARCO JURÍDICO:
Las partes reconocen, y se comprometen respetar como condición importante en sus relaciones, los siguientes convenios internacionales.
- Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 (la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio)
- Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;
- Convenio 138, sobre edad mínima, la abolición efectiva del trabajo infantil, 1973; y Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
- Convenio 100 y Convenio 111, sobre la igualdad de remuneración, y la eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación, 1951. y la discriminación en el empleo y ocupación.
- Convenio 87, sobre libertad sindical.
- Convenio 98, sobre reconocimiento de la negociación colectiva.
- Constitución Política del Perú en sus artículos: N°24 Derecho a la remuneración, el artículo N°28 derecho sobre la libre sindicalización, artículo 103 no discriminación en materia laboral.
- Ley 27337 Código del Niño y del Adolescente.
- Criterios de Cumplimiento de comercio justo de FLO-Fairtrade
- Texto Único Ordenado del D. Leg N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) D.S. N° 003-97-TR.
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
EMPLEO:
En el supuesto de que se dieran circunstancias que incidieran gravemente sobre el volumen de empleo, las condiciones de trabajo o el tipo de contratos de trabajo, tales como: variaciones de labores o transferencias de producción, o el cierre total o parcial de una plantación o instalación, las Asociaciones se comprometen, a lo siguiente:
- Observar la legislación, la normativa nacional y los acuerdos internacionales ratificados por el Perú.
- Informar al Comité Sindical, a la Mesa de Diálogo y al Sindicato SITAG, especialmente cuando el cambio afecte a un número significativo de sindicalizados o no sindicalizados, lo que pudiera ser el caso de un cierre temporal, parcial o total de una Asociación y/o Cooperativa.
- Sostener reuniones entre las partes interesadas para escuchar propuestas y plantear alternativas de solución.
- RECONOCIMIENTO SINDICAL:
- Las Asociaciones y/o Cooperativas reconocen al Comité Sindical de sus Bases como ente de Primera Instancia para el diálogo y la negociación, así como al Sindicato SITAG como ente de Segundo Nivel, con registro sindical, otorgada por el Ministerio del Trabajo, como representantes de los trabajadores que se encuentren afiliados o no afiliados, de acuerdo a los términos de la legislación Nacional.
Es necesario que SITAG acredite a sus Comités bases, de las Asociaciones y/o cooperativas, pues constituye una importante información, siendo el Comité un actor en el proceso del presente Convenio.
- Las Asociaciones y/o cooperativas, los Comités Sindicales que son las bases y el SITAG, darán cumplimiento a las normas establecidas en materia de las relaciones laborales y sindicales.
Los dirigentes sindicales no serán objeto de ningún tipo de discriminación y permitirán su libre ingreso a los centros de trabajo con el fin de que puedan tener las reuniones que consideren necesarias, siempre que no se afecte la actividad normal de la producción y sin que se interrumpan las labores que se estén realizando.
Igualmente y dentro de las facultades legales que dentro del principio de representación económico-social los sindicatos ostentan en nombre de sus afiliados, las Asociaciones y/o Cooperativas atenderán las gestiones que en nombre de sus afiliados realice el Comité y SITAG; siendo responsabilidad de estos últimos poner en conocimiento de su afiliado el resultado de su gestión. Los casos específicos deben ser analizados con la administración de cada Asociación y/o cooperativa, solicitando previamente una reunión por escrito.
MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO.
- Ambas partes mantendrán un canal de diálogo abierto, de manera que cualquier diferencia que surja del presente acuerdo pueda ser informado entre partes, y de inmediato solucionar el diferendo.
- En caso de existir algún diferendo por la aplicación del punto anterior, las partes se comprometen a resolver con prontitud tales diferencias, en aras de no afectar los intereses mutuos citados en este acuerdo.
- En caso de mantenerse un diferendo, las partes convocarán la Mesa de Diálogo de acuerdo al procedimiento, en su Reglamento, el mismo que se adjunta y forma parte del presente convenio.
- Las partes se comprometen a no realizar comunicaciones o campañas nacionales o internacionales que puedan afectar la imagen de las Asociaciones y/cooperativas o del sindicato, y el honor de sus representantes y dirigentes, y tampoco deberá darse por sentados hechos sin que existan los sustentos del caso. Cualquier demanda o diferendo, la parte interesada acudirá directamente a la otra parte, para ventilar el asunto, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el presente acuerdo.
- Las Asociaciones y/o cooperativas conjuntamente con los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados, se comprometen en actuar en pos de un entendimiento común, y desarrollar relaciones laborales efectivas y afectivas, reconociendo que ello incide directamente sobre; la calidad del producto, la productividad, la eficiencia y la flexibilidad de las prácticas en el centro de trabajo, la calidad de vida de las y los trabajadores; El bienestar social y del medio ambiente de las comunidades y pueblos donde viven y trabajan, depende del éxito comercial y la sostenibilidad de las operaciones de la producción y comercialización bananera del Perú.
- Las partes, se comprometen a realizar campañas positivas y diferenciadas, y difundir, sobre los esfuerzos que realizan las Asociaciones/cooperativas, para el cumplimiento eficaz de los compromisos.
MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL.
Las partes reconocen la importancia de tener y proporcionar centros de trabajo seguros, Higiénicos y saludables, y convienen en colaborar en todo esfuerzo encaminado a mejorar la salud y la seguridad ocupacional en las oficinas administrativas, empacadoras y parcelas, en función de lo anterior; Se formaran los Comités de Seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con lo que estipula la legislación del Perú en esta materia.
Las asociaciones y/o cooperativas y los trabajadores se comprometen en hacer su mejor esfuerzo con el objeto de mantener la certificación del comercio justo, así como aquellas que sean de necesaria aplicación en los aspectos ambiental- social, y para el manejo de los productos agro-químicos y tratamiento ambiental en las plantaciones.
Para lo anterior las partes consideran de importancia procesos de capacitación, a los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, de los socios pequeños productores y trabajadores a fin de implementar el conocimiento y prevención de accidentes laborales y enfermedades.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
- Las partes mantendrán un canal de diálogo abierto para lo cual nombraran una Comisión Operativa paritaria, integrada por tres personas cada una, y se reunirán ordinariamente cuatro veces al año para evaluar la marcha y cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo macro, de igual forma las partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Pudiendo ser solicitado, por una de las partes, de acuerdo a su Reglamento, el mismo que se adjunta y constituye la normativa de la Comisión Operativa.
- Para analizar los puntos locales en cada Asociación se realizará una reunión mensual en la cual participará el administrador o gerente local y dos (2) representantes del Comité Sindical local, con la participación de un representante de la junta directiva del SITAG, para este propósito el sindicato enviará la agenda, por lo menos con anticipación de tres (3) días hábiles ante la administración de la Asociación que se
- Las partes acuerdan que los interesados locales sea las Asociaciones deben agotar todas las posibilidades con el fin de resolver las cuestiones de carácter local, que la labor de la Comisión Ejecutiva, al igual que cualquier otra actuación, será necesaria en el período que transcurra entre las reuniones de la Comisión , y se referirá únicamente a violaciones serias de los derechos estipulados en el presente, acuerdo, que sean alegadas por el SITAG, debidamente
- Las partes convendrán con anticipación la agenda de dichas reuniones, facilitando la información necesaria para la consecución del propósito de las reuniones.
- La Comisión Operativa determinará, caso por caso, un plazo o tiempo razonable de discusión para llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. No se declarará el fracaso de la búsqueda de una solución hasta que no expire el plazo acordado.
PRINCIPIOS EN LOS QUE SE SUSTENTA EL PRESENTE CONVENIO:
Se tendrán como principios: LA BUENA FE, EL RESPETO MUTUO, LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONFIANZA, LA JUSTICIA SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
VIGENCIA DE ESTE ACUERDO
Este acuerdo entrará a regir una vez firmado por las partes y por un plazo indefinido, hasta tanto una de las partes manifieste por escrito su interés de modificarlo o darlo por terminado con un plazo de anticipación de 30 días hábiles.
Firmamos en la ciudad de Sullana, región de Piura, Perú, el día 15 de agosto del 2016.