Convenio Macro firmado entre SITAG y Productores de Banano

Convenio Macro firmado entre SITAG y Productores de Banano

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Entre   el    Sindicato   de   Trabajadores     Agrarios   del Perú – SITAG y   las   Asociaciones y/o cooperativas de pequeños productores de Banano del   Perú.

Entre nosotros, las siete Asociaciones y/o cooperativas de pequeños productores de   Banano de   Sullana – Piura – Perú, en adelante y para todos los efectos denominadas “Las Asociaciones y/o cooperativas”; y   el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS DEL PERÚ – SITAG, para todos los efectos denominado de ahora en adelante SITAG, manifiestan:

Establecer como la instancia que representa a las Asociaciones y/o cooperativas a la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo en conjunto con la Junta Nacional del Banano por un lado; y por otro lado, la Coordinadora Latinoamericana de sindicatos de Banano-COLSIBA representa al SITAG.

Que, como resultado de los diálogos y  reuniones sostenidas entre las partes   y dentro del marco de las conversaciones sostenidas entre la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros – COLSIBA, y la coordinadora de  pequeños  productores  de   comercio  justo de Perú – CNCJ-PERÚ  y  Fairtrade  International-FLO;  hemos convenido en firmar el presente acuerdo macro para los aspectos básicos en el campo  Sindical  y  laboral.

INTRODUCCIÓN:

El   presente  convenio   macro  rige  para   las    Asociaciones y/o cooperativas de  pequeños  productores   de   Banano   en   la   región  de  Piura –  Sullana   y  el   Sindicato  SITAG, las mismas  que  han  venido   participando  en   el   proceso   de  dialogo,  con  el   apoyo   de   la  CNCJ-PERÚ,  la    COLSIBA  y  FLO;  proceso  en  el   cual  se  ha   logrado crear  las    condiciones   de   respeto  mutuo, construcción  de  la  confianza y el   interés   común     para   llegar  a   este   acuerdo  fundamental.

Las   partes   comparten  el   interés  común   de  mejorar   y  fortalecer   la   producción y   comercialización   Bananera   del  Perú,  en  un ambiente   de   respeto   y   promoviendo  el  dialogo   como forma    para   impulsar  el  desarrollo  y  mejoramiento   continuo,  con  justicia  social  y   equidad.

El  presente   acuerdo  no  sustituye   los   procesos   de  diálogo  y  negociación  que se puedan  dar   como  resultado  la  firma   de   una    negociación colectiva  de   trabajo  entre  alguna  de  las  partes intervinientes de este proceso de  dialogo.

CONSIDERANDO:

  • Que ambas partes comparten el postulado de la libertad sindical para las y los trabajadores en concordancia y aplicación de la legislación nacional, conforme lo disponen las leyes de la República del Perú y los Convenios de   la   organización Internacional del   Trabajo- OIT.
  • Convencidas de que el fortalecimiento de las modalidades  democráticas de cooperación en la empresa es una  responsabilidad que comparten el empleador y las  organizaciones sindicales;  determinadas a definir oportunidades prácticas de mejora  constante   de  la  producción  y productividad  y  de la mejora condiciones de trabajo de los (as) trabajadores(as),   reconociendo que son   condiciones  para hacer progresar los intereses

 

MARCO JURÍDICO:

Las partes reconocen,   y se comprometen respetar como   condición importante   en sus   relaciones, los   siguientes convenios   internacionales.

  • Convenio 29 sobre el trabajo forzoso,  1930 (la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u   obligatorio)
  • Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;
  • Convenio 138, sobre edad mínima, la abolición efectiva del trabajo infantil, 1973; y Convenio 182, sobre las   peores formas de trabajo infantil, 1999.
  • Convenio 100 y Convenio 111, sobre la igualdad   de remuneración, y la eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación, 1951.  y la discriminación en el empleo y ocupación.
  • Convenio 87, sobre libertad sindical.
  • Convenio 98, sobre reconocimiento de la negociación colectiva.
  • Constitución Política del Perú en sus artículos: N°24 Derecho a la remuneración, el artículo N°28 derecho sobre la libre sindicalización, artículo 103 no discriminación en materia laboral.
  • Ley 27337 Código del Niño y del Adolescente.
  • Criterios de Cumplimiento de comercio justo de FLO-Fairtrade

 

  • Texto Único Ordenado del D. Leg N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) D.S. N° 003-97-TR.
  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.

 

EMPLEO:

En el supuesto de que se dieran circunstancias que   incidieran gravemente sobre el volumen de empleo, las condiciones de trabajo o el tipo de contratos de trabajo, tales como:   variaciones   de labores o transferencias de producción, o el cierre total o parcial de una plantación o instalación,   las   Asociaciones se   comprometen,   a    lo   siguiente:

  • Observar la legislación, la normativa nacional y los acuerdos internacionales ratificados por el Perú.
  • Informar  al Comité Sindical, a la Mesa de Diálogo y al  Sindicato   SITAG,  especialmente  cuando el cambio afecte a un número significativo de  sindicalizados o no sindicalizados, lo que pudiera ser el caso de un cierre   temporal,  parcial  o  total  de   una  Asociación y/o Cooperativa.
  • Sostener reuniones entre las partes interesadas para escuchar  propuestas y plantear alternativas de solución.

 

  • RECONOCIMIENTO SINDICAL:
  • Las Asociaciones y/o Cooperativas reconocen al Comité Sindical de sus Bases como ente de Primera Instancia para el diálogo y la negociación, así como al Sindicato SITAG como ente de Segundo Nivel, con registro sindical, otorgada por el Ministerio del Trabajo, como representantes de los trabajadores que se encuentren afiliados o no afiliados, de acuerdo a los términos de la legislación Nacional.

Es necesario que SITAG acredite a sus Comités bases, de las Asociaciones y/o cooperativas, pues constituye una importante información, siendo el Comité un actor en el proceso del presente Convenio.

  • Las Asociaciones y/o cooperativas, los Comités Sindicales que son las bases y el SITAG, darán cumplimiento a las normas establecidas en materia de las relaciones laborales y sindicales.

Los dirigentes sindicales no serán objeto de ningún tipo de discriminación y permitirán su libre ingreso a los centros de trabajo con el fin de que puedan tener las reuniones que consideren necesarias, siempre que no se afecte la actividad normal de la producción y sin que se interrumpan las labores que se estén realizando.

Igualmente y   dentro de las facultades legales que dentro del principio de representación económico-social los sindicatos ostentan en nombre de sus afiliados, las Asociaciones y/o Cooperativas atenderán las gestiones que en nombre de sus afiliados realice el Comité y SITAG; siendo responsabilidad de estos últimos poner en conocimiento de su afiliado el resultado de su gestión. Los casos específicos deben ser analizados con la administración de cada   Asociación y/o cooperativa,   solicitando previamente una reunión por escrito.

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO.

  • Ambas partes mantendrán un canal de diálogo abierto, de manera que cualquier diferencia que surja del presente acuerdo pueda ser informado entre partes, y de inmediato solucionar el diferendo.
  • En caso de existir algún diferendo por la aplicación del punto anterior, las partes se comprometen a resolver con prontitud tales diferencias, en aras de no afectar los intereses mutuos citados en este acuerdo.
  • En caso de mantenerse un diferendo, las partes convocarán la Mesa de Diálogo de acuerdo al procedimiento, en su Reglamento, el mismo que se adjunta y forma parte del presente convenio.
  • Las partes se comprometen a no realizar comunicaciones o campañas nacionales o internacionales que puedan afectar la imagen de las Asociaciones y/cooperativas o del sindicato, y el honor de sus representantes y dirigentes, y tampoco deberá darse por sentados hechos sin que existan los sustentos del caso. Cualquier demanda o diferendo, la parte interesada acudirá directamente a la otra parte, para ventilar el asunto, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el presente acuerdo.
  • Las Asociaciones y/o cooperativas conjuntamente con los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados,   se comprometen en actuar  en pos de un entendimiento común, y desarrollar relaciones laborales efectivas y afectivas,  reconociendo que ello incide directamente sobre;   la calidad del  producto,  la productividad, la eficiencia y la flexibilidad de  las prácticas en el centro de trabajo,  la calidad de vida  de las  y  los  trabajadores;  El  bienestar social y del medio ambiente de las  comunidades   y  pueblos  donde viven y trabajan,     depende   del  éxito comercial y la sostenibilidad de las   operaciones   de  la producción  y   comercialización bananera  del  Perú.
  • Las partes, se comprometen a realizar campañas positivas y diferenciadas, y difundir, sobre los esfuerzos que realizan las Asociaciones/cooperativas, para el cumplimiento eficaz de los compromisos.

MEDIO AMBIENTE Y    SALUD   OCUPACIONAL.

Las   partes  reconocen   la   importancia de tener  y  proporcionar centros  de trabajo seguros, Higiénicos  y saludables,  y   convienen en colaborar en todo esfuerzo encaminado a mejorar  la salud y la seguridad   ocupacional   en  las  oficinas administrativas, empacadoras  y   parcelas,  en  función  de  lo  anterior;  Se   formaran  los   Comités   de   Seguridad y salud    en  el  trabajo, en  concordancia  con  lo  que   estipula  la  legislación  del   Perú  en   esta  materia.

Las    asociaciones y/o cooperativas y los trabajadores  se   comprometen  en   hacer   su mejor esfuerzo con el objeto de mantener la  certificación   del    comercio  justo,  así   como  aquellas   que   sean  de  necesaria  aplicación   en  los   aspectos   ambiental- social,  y  para  el  manejo     de  los   productos  agro-químicos  y    tratamiento    ambiental   en  las  plantaciones.

Para   lo  anterior  las   partes  consideran  de  importancia  procesos   de  capacitación,  a  los   Comités   de  Seguridad y Salud en el trabajo,  de  los  socios pequeños productores   y   trabajadores   a  fin  de   implementar    el     conocimiento   y   prevención  de  accidentes  laborales  y   enfermedades.

APLICACIÓN Y   CUMPLIMIENTO

  • Las partes mantendrán un canal de diálogo abierto para lo cual nombraran una Comisión Operativa  paritaria,  integrada por tres personas cada una,  y se reunirán ordinariamente  cuatro  veces al año para evaluar la marcha y cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo macro,  de   igual   forma   las   partes  pueden  reunirse  extraordinariamente   cuando  las circunstancias lo ameriten. Pudiendo ser solicitado, por una   de las   partes, de acuerdo a su Reglamento, el mismo que se adjunta y constituye la normativa de la Comisión Operativa.

 

  • Para analizar   los   puntos  locales  en  cada  Asociación  se  realizará   una   reunión  mensual  en  la   cual   participará   el   administrador  o   gerente  local   y   dos (2)   representantes  del  Comité  Sindical  local,  con  la   participación  de  un  representante  de   la  junta  directiva  del     SITAG,  para   este   propósito    el   sindicato  enviará   la   agenda, por lo  menos   con anticipación de   tres (3)  días   hábiles  ante  la  administración  de  la  Asociación  que  se
  • Las partes acuerdan que los  interesados locales  sea  las   Asociaciones deben agotar todas las  posibilidades con  el  fin  de   resolver las cuestiones de carácter local,   que la  labor de la Comisión Ejecutiva, al igual que cualquier otra  actuación,  será  necesaria en el período que transcurra entre las reuniones de la Comisión ,  y se referirá únicamente a  violaciones serias  de los derechos  estipulados en el presente, acuerdo,  que sean alegadas   por   el   SITAG,  debidamente
  • Las partes convendrán con anticipación la agenda de dichas reuniones, facilitando la información necesaria para la consecución del propósito de las reuniones.
  • La Comisión Operativa determinará, caso por caso, un plazo o tiempo razonable de discusión para llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. No se declarará el fracaso de la búsqueda de una solución hasta que no expire el plazo acordado.

 

PRINCIPIOS    EN   LOS   QUE   SE   SUSTENTA EL PRESENTE CONVENIO:

Se tendrán como principios: LA BUENA FE, EL RESPETO MUTUO, LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONFIANZA, LA JUSTICIA SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO  AMBIENTE.

VIGENCIA DE ESTE ACUERDO

Este acuerdo entrará a regir una vez firmado por las partes y por un plazo indefinido, hasta tanto una de las partes manifieste por escrito su interés de modificarlo o darlo por terminado con un plazo de anticipación de   30    días    hábiles.

Firmamos en la ciudad   de Sullana, región de Piura, Perú, el día 15 de agosto del 2016.

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