La empresa Agrícola Bananera Santa Rita propiedad de Chiquita Brands, está obligada a pagar la multa, que se le impuso debido a las violaciones que la misma comete contra sus trabajadores/as y que hasta la fecha no han mejorado. La empresa interpuso un recurso de apelación que obra en el expediente 71131, a través de su apoderado legal, Héctor Horacio Navarro Barahona, en contra de la resolución de la Inspección General en fecha 29 de junio en donde se impone sanción pecuniaria por la cantidad de Lps. 35,000.00 (USD 1,563.90).
Deuda a los trabajadores/as.
Pero lo más importante en todo este proceso, es la deuda que esta empresa exportadora de banano mantiene con sus trabajadores/as, la cual asciende a Lps. 980,996.62 (USD 43,833.63) por concepto de, no pago de horas extras, deducciones indebidas del séptimo día y decimo tercer y decimo cuarto mes de 2014. Cabe mencionar que tal inspección solo registra los datos del mes de diciembre 2014 y enero 2015 y no los meses siguientes ya que la empresa ha empeorado las condiciones de trabajo de los y las trabajadoras y por ende las violaciones a sus derechos han aumentado.
Tal dictamen obliga a la empresa a cancelar la sanción interpuesta por la Secretaria de Trabajo, pero no expresa, de qué forma ni cuando esta empresa hará efectiva la deuda que mantiene con los trabajadores/as, ni como se remediara de manera permanente los abusos que esta empresa comete contra los mismos.
Proceso de sanción
La sanción fue notificada en fecha 20 de agosto de 2015 al Gerente de Chiquita Honduras Fuad Giacoman Hasbun, el 24 de septiembre de 2015 la empresa interpuso el recurso de apelación contra la multa a través de su apoderado legal, el 29 de octubre de 2015 mediante providencia admitió con el expediente y respectivo informe el recurso de apelación, decretando la apertura a pruebas por el termino de 10 días hábiles, los cuales se declararon caducados e irrevocables en fecha 18 de noviembre, pasando las diligencias a la Dirección de Servicios Legales para efectos de dictamen, quienes fueron del criterio de declarar SIN LUGAR el recurso de apelación, considerando que los argumentos dados por el recurrente no son suficientes para desvanecer las violaciones a las leyes laborales, además de no haber propuesto pruebas para sustentar el recurso.