Estudio realizado a 445 mujeres, que determinó altas concentraciones de un derivado de mancozeb.
Tras dos denuncias planteadas por vecinas de Matina, en las cuales, entre otras cosas plantean que: “…los burócratas de Salud y Agricultura, cómodamente sentados en sus oficinas, que no sufren esta agresión permanente a su salud y a su familia, corren presurosos a lavarse las manos y evadir sus competencias, y siempre vuelven a ver para otro lado cuando llegan reclamos por la salud y por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Al respecto, debemos señalar y agregar que las justas preocupaciones de las denunciantes, han sido increíblemente minimizadas, primero por el Área Rectora de Salud de Matina, cuyos funcionarios dan la impresión de que han perdido de vista su misión y visión institucional, dejando en el más absoluto desamparo a miles de indefensos pobladores de Matina, vecinos de los bananales, especialmente a las mujeres y mujeres embarazadas.
Las personas que han interpuesto estas denuncias son modestas pobladoras vecinas de bananales, que han sido abandonadas por el Poder Ejecutivo como un todo, y tienen años expuestas a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), quienes sufrirán con el tiempo un menoscabo en la salud y luego tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrono-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, además con resultados inciertos. En todo caso, una demanda legal de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla; aparte de que algunos trabajadores son extranjeros y no por ello menos personas con derechos humanos, como la salud, pero por ello son más vulnerables. Es decir, dicha población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.
Por lo expuesto lo que parece más que justo y razonable que se pudiera coordinar entre Ministro de Trabajo y el de Agricultura, la gestión de una solicitud formal de asesoría a la representación de la FAO en el país, a fin de que se revise objetivamente el Decreto Ejecutivo N°34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, que es Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003. Esa nefasta reforma eliminó la distancia de 200 m. entre bananal y viviendas y la redujo a 50 m. y también quitó el requisito de establecer una barrera natural (usualmente arbórea) entre bananal y viviendas.
Debido a esta retrógrada reforma, que solo beneficia a los bananales ampliándoles pírricamente sus áreas de cultivo, cuando se produce la fumigación aérea, el efecto deriva produce una lluvia de plaguicidas sobre las viviendas vecinas del bananal, bañando a los pobladores y afectando especialmente a las mujeres embarazadas, según estudio realizado por UNA-IRET.
El señor Ministro, a tenor de la legislación vigente, así como la vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional, tiene la responsabilidad legal de restituirles los derechos fundamentales a miles de vecinos de la Zona Atlántica con acciones concretas y la primera de ellas, sugerimos respetuosamente, debería ser la de solicitar al citado Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA), la identificación de los agroquímicos utilizados así como los efectos de esas sustancias sobre la salud humana.
Además, procurar la confección de un reglamento para las actividades de aviación agrícola (y fumigación aérea) que se ajuste a los estándares internacionales, ya que el problema no es solo del cantón de Matina, sino que estamos hablando de un enorme problema de salud pública que afecta a todo el Caribe de nuestro país y que usted sería el primer llamado a atender y desde luego, resolver, con ayuda de su colega Aráuz del MAG.
Reiteramos, la urgente necesidad de que se realicen gestiones que respetuosamente se han sugerido u otras alternativas similares que se consideren convenientes, las cuales deben ajustarse al principio de ciencia y técnica que establece la Ley General de la Administración Pública para los actos de la Administración.
Marco Levy Virgo